¿Qué es el bono social?
El Bono Social representa un descuento en la factura de la luz que pretende proteger a los hogares considerados vulnerables. A la tarifa resultante de aplicar el descuento se le conoce, actualmente, como Tarifa de Último Recurso.
Requisitos básicos para optar al bono social
Para poder ser beneficiario del bono social se habrá de cumplir con los tres siguientes requisitos básicos:
1. Ser persona física.
2. Ser titular de un contrato de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 Kw.
3. Tener contratada la tarifa de Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) con una empresa Comercializadora de Referencia. El listado de las empresas Comercializadoras de Referencia en España se encuentra aquí.
Consumidores vulnerables
Además de cumplir con los requisitos básicos anteriores, el titular del contrato deberá acreditar uno, o varios, de los requisitos siguientes:
a) En el caso de ser la única persona que vive en su domicilio habitual, su renta individual no será superior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas (equivale a 939,95€ brutos mensuales).
b) En el caso de de vivir en pareja en su domicilio habitual, su renta conjunta no será superior a 1,5 veces el IPREM referido a 14 pagas.
c) En el caso se de convivir en una unidad familiar con un hijo menor de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 2 veces el IPREM referido a 14 pagas (equivale a 1.074,23€ brutos mensuales).
d) En el caso se de convivir en una unidad familiar con dos hijos menores de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 2’5 veces el IPREM referido a 14 pagas (equivale a 1.342,78€ brutos mensuales).
e) Estar en posesión del título de familia numerosa.
f) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
La renta se calculará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar. Dichas bases imponibles corresponden a las reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y son las relativas al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los multiplicadores de renta respecto del IPREM de 14 pagas establecidos en los apartados a), b), c) y d) se incrementarán, en cada caso, en 0,5 siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.
En los casos a) al f), considerado ya el incremento al multiplicador del IPREM que corresponda, el descuento a aplicar será del 25 por ciento en todos los términos que componen el PVPC y que se encuentran definidos en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Consumidores vulnerables severos
Además de cumplir con los requisitos básicos expuestos más arriba, el titular del contrato deberá acreditar uno, o varios, de los requisitos siguientes:
g) En el caso de ser la única persona que vive en su domicilio habitual, su renta individual no será superior a 0,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas (equivale a 402,84€ brutos mensuales).
h) En el caso de de vivir en pareja en su domicilio habitual, su renta conjunta no será superior a 0,75 veces el IPREM referido a 14 pagas.
i) En el caso se de convivir en una unidad familiar con un hijo menor de edad a cargo, su renta conjunta no será superior al IPREM referido a 14 pagas (equivale a 537,11€ brutos mensuales).
j) En el caso se de convivir en una unidad familiar con dos hijos menores de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 1,25 veces IPREM referido a 14 pagas (equivale a 671,39€ brutos mensuales).
A los multiplicadores del IPREM citados en los apartados g) al j) también les son de aplicación el incremento de 0,5, en cada caso, en los mismos supuestos antes indicados.
En los casos g) al j), considerado ya el incremento al multiplicador del IPREM que corresponda, el descuento a aplicar será del 40 por ciento en todos los términos que componen el PVPC
Consumidores en riesgo de exclusión social
Se denominará consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 % del importe de su factura, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
Obligación de acreditar la condición de consumidor vulnerable
En todo caso, para que un consumidor sea considerado vulnerable, éste deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. y en los términos que se establezcan en la orden.
Condición de unidad familiar
Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cualquiera de las siguientes modalidades:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Límite de energía consumible con descuento
El descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite anual de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, según establece la tabla siguiente:
Categorías | Límites máximos al consumo (kWh) |
---|---|
Unidad familiar sin menores / demandanta individual | 1.380 |
Unidad familiar con un menor | 1.932 |
Unidad familiar con dos menores | 2.346 |
Unidad familiar familias numerosas | 4.140 |
Unidad familiar / demandante individual – pensionistas (cuantía máxima) |
1.932 |
- El comercializador de referencia prorrateará la energía anual máxima recogida en la tabla entre el número de días que conformen el período de facturación.
- A la cantidad de energía obtenida según el apartado anterior para el periodo de facturación, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores.
- En la factura se informará de forma separada el consumo facturado con derecho a descuento y el consumo que excede del límite, y que por tanto no será objeto de descuento en factura.