Iniciativa AIRE. Activación, Impulso y Recuperación del Empleo

La Iniciativa para la Activación, Impulso y Recuperación del Empleo, Iniciativa AIRE, nace con el objetivo de ayudar a los ayuntamientos andaluces a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 tras las medidas restrictivas de movilidad y actividad económica adoptadas desde que se aprobó la Declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo.

Objetivo.

Promover la creación de empleo en los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de una experiencia laboral vinculada a una ocupación.

La distribución se realiza por grupos de edad del siguiente modo:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN COLECTIVO PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTE TOTAL
(euros)
Iniciativa
AIRE
18 – 29 años 1039160000 G/32L/46207/00 D2522103N3 63.250.000
30 – 44 años 1039160000 G/32L/46209/00 D1115102N3 59.600.000
>45 PLD 1039160000 G/32L/46210/00 D1212109N3 23.900.000
1039010000 G/32L/46000/00 18.250.000
TOTAL 165.000,000

Del presupuesto consignado para el colectivo de 30 a 44 años, 15 millones corresponden a los municipios de la zona de Inversión Territorial Integrada de Cádiz (ITI Cádiz), y 5 millones de lo consignado al colectivo de mayores de 45 años corresponden a los municipios de la zona de Inversión Territorial Integrada de Jaén (ITI Jaen). Ambas cantidades se distribuyen en función del peso de la población.

Distribución por provincias y municpios

  • Almería: 14.449.330 euros
  • Cádiz: 34.192.206 euros
  • Córdoba: 13.192.002 euros
  • Granada: 18.980.405 euros
  • Huelva: 9.942.743 euros
  • Jaén: 16.693.543 euros
  • Málaga: 27.237.868 euros
  • Sevilla: 30.311.904 eruos

El reparto del presupuesto por municipio puede consultarse en el anexo en pdf del Decreto-ley publicado en BOJA

Entidades beneficiarias de las ayudas

Los ayuntamientos andaluces conforme que cumplan los requisitos previstos en el Decreto-ley. La distribución se ha realizado teniendo en cuenta el peso de la población, garantizando la cobertura de todos los municipios con menos de 3.000 habitantes.

Plazos

  • De presentación de las solicitudes por los ayuntamientos: 15 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del extracto de la convocatoria.
  • De tramitación, resolución y notificación por el SAE: plazo máximo de 2 meses desde el registro de la solicitud.
  • De inicio de los proyectos por los ayuntamientos: plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
  • De comunicación de la oferta al SAE por los ayuntamientos: 10 días antes de la contratación.

Presentación de solicitudes

Proyectos

Cada ayuntamiento solicitante presentará un único proyecto, dirigido a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, que podrá estar compuesto por diferentes obras y servicios y tendrá una duración máxima de doce meses.

El proyecto se concretará mediante memoria descriptiva que se integrará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos, y el número de contrataciones que prevé realizar, indicando grupo de cotización y ocupación.

Características de las ayudas para las contrataciones

La ayuda consiste en un incentivo derivado de la contratación de personas desempleadas, que reúnan los requisitos de la convocatoria, mediante contrato de obra o servicio determinado. El incentivo se calculará en función de la duración del contrato y el grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas a continuación:

Grupo cotización 6 meses Cuantía mensual adicional
a partir del sexto mes
Grupo 1 11.700 euros 1.950 euros
Grupo 2 10.500 euros 1.750 euros
Grupo 3 9.900 euros 1.650 euros
Grupo 4 al 10 8.880 euros 1.480 euros

Las contrataciones tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de 8, conforme al plazo estimado para duración de los proyectos, y serán a jornada completa y por meses completos.

Las personas contratadas recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Requisitos y proceso de selección de las personas desempleadas

El artículo 6 del Decreto-Ley estable que las personas destinatarias deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y reunir alguna de las siguientes condiciones, en el momento en el que el SAE realice la búsqueda de candidaturas:

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Tener  entre 30 años y 44.
  • Tener 45 o más años y ser desempleada de larga duración (a los efectos de este Decreto-ley, se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas).

El SAE enviará 2 candidaturas por cada puesto de trabajo ofertado de entre las cuales el ayuntamiento deberá seleccionar una.

La selección de candidaturas se realizará siguiento los siguientes criterios de prelación:

  1. Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia especialmente afectadas por la crisis sanitaria, y en el siguiente orden: quienes no perciban ninguna prestación o subsidio; perceptoras de RAI o Renta Mínima de Inserción Social o Renta Agraria; perceptoras de prestación contributiva por desempleo. Las personas deben cumplir los requisitos de la oferta.
  2. Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia que cumplan los requisitos de la oferta y estén disponibles.

Personas especialmente afectadas por la crisis sanitaria por COVID19

  • todas aquellas que fueron contratadas en Andalucía durante el periodo de 1 de marzo a 30 de junio de 2018 y/o de 1 de marzo a 30 de junio de 2019, mediante cualquier modalidad contractual de carácter temporal, en alguna de las siguientes actividades: de servicios de alojamiento (CNAE 55); servicios de comidas y bebidas (CNAE 56); actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (CNAE 79); actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 93)
  • quienes desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de publicación de este Decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no hayan sido contratadas, en esos mismos sectores y se encuentran desempleadas.

¿Dónde se publicarán las ofertas?

En el Área de Gestión del Servicio Andaluz de Empleo se podrán consultar los anuncios de empleo a medida que se vayan presentando por los ayuntamientos.

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